accidente de trabajo e incidente de trabajo No hay más de un misterio
Artículo 494 El patrón no estará obligado a remunerar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.El costo de las visitas de comprobación serán asumidas en partes iguales por la respectiva Entidad Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el emple